Responsabilidad Penal Corporativa

La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo, que finalmente entrará en vigor con fecha 1 de julio de 2015, desarrolla las previsiones contenidas en la anterior reforma de septiembre de 2010, que ya en su día estableció que la empresa y sus administradores podrían ser considerados responsables de los delitos cometidos en el contexto de la actividad empresarial. Así pues, a partir de estos cambios en nuestro sistema penal, al igual que el de la mayoría de los países de nuestro entorno, a la responsabilidad individual de las personas autoras de un delito, se une ahora la responsabilidad de las empresas y sus administradores cuando el delito sea cometido en el seno de la actividad empresarial y del mismo se derive algún beneficio directo o indirecto (no necesariamente económico) para la empresa, incluso aunque los actos delictivos sean cometidos sin conocimiento del empresario.

 

Última publicación relacionada  

Las sanciones penales en estos supuestos, que podrían llegar a la disolución de la compañía, son autónomas, acumulables e independientes de aquella que le corresponda al autor material de los hechos, por lo que, ante la comisión de un mismo delito, puede condenarse, tanto al autor material como a la empresa y sus administradores. No obstante, el propio Código Penal prevé la posibilidad de atenuar o eximir la responsabilidad de la empresa o sus administradores siempre y cuando conste implantado en su seno un sistema de prevención de delitos penales o corporate compliance program que le permita ejercer el debido control sobre su organización. 

El objetivo de DSQ ABOGADOS es brindarle un servicio de asesoramiento integral a su organización en el proceso de creación e implantación de este sistema de prevención de delitos penales (compliance penal). En este sentido DSQ ABOGADOS ha desarrollado en los últimos años un Sistema de Prevención de la Responsabilidad Penal de las Empresas (SIPREP) adaptado fielmente a las exigencias legales en la materia.

A modo de resumen, la implantación de dicho sistema conllevaría las siguientes fases:

1. Definición del Órgano de Supervisión: asesoramiento sobre el perfil que deberán poseer la persona o personas que asuman esta responsabilidad; formación sobre sus funciones y facultades y asistencia en su designación.

2. Diagnóstico de la estructura de la organización, conductas y exposición al riesgo: análisis completo de la estructura de la organización y su operativa a efectos de determinar las actividades en las que se pueda generar riesgo de comisión de un tipo delictivo. Análisis de la exposición al riesgo de comisión de los delitos en cada una de las unidades de negocio, departamentos, áreas, etc.

3. Evaluación de Riesgos: análisis de los controles que la empresa realiza durante las actividades que lleva a cabo para cumplir con sus objetivos organizacionales, con la finalidad de determinar su eficacia de cara a evitar de las responsabilidades penales y civiles a las que se enfrenta la sociedad.

Leer más

  • Analizar si los procedimientos y controles existentes son suficientes para prevenir los delitos que hayan sido detectados como de posible comisión, identificando aquellos que necesitan mejoras o su formalización, así como los nuevos procedimientos a desarrollar.
  • Elaborar la Matriz de Riesgos Penales.
  • Realizar el análisis jurídico-penal de la validez de los controles establecidos para evitar la imputación penal.
  • Evaluar los perfiles necesarios del personal que deban cumplir funciones en las áreas afectadas.
  • Determinar la necesidad de formación del personal asignado a las áreas afectadas.
  • Identificar las áreas de mejora y elaborar una propuesta de acción

4. Diseño del Protocolo de Prevención Penal: determinar un modelo de organización y gestión adaptado a las peculiaridades de cada empresa, que incluya en su estructura las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

5. Implantación del Protocolo de Prevención Penal: asesorar a la organización en las actividades de implantación del protocolo para su efectiva gestión y acreditación de cumplimiento de las medidas de control interno de forma que se asegure la correcta y eficaz aplicación del PPP en la empresa.

6. Plan de Formación: se propondrá un modelo formativo que asegure el conocimiento del Sistema de Prevención de Responsabilidad Penal y brinde una visión integral en materia de Responsabilidad Penal Corporativa así como de las herramientas de prevención necesarias a implementar para prevenir, evitar y mitigar los efectos de los distintos delitos y conductas a los que pueda verse expuesta la empresa con motivo de su actividad.

Leer más

  • Programa formativo básico (e-learning), dirigido a todo el personal de la empresa, conteniendo las medidas de prevención adoptadas, el canal de comunicación habilitado y toda otra obligación en la materia impuesta por la ley o por la empresa.
  • Programa formativo intermedio (presencial), dirigido a los responsables y personal de las áreas críticas o sensibles, con identificación específica del grado de involucramiento en las actividades de prevención y detección de delitos de acuerdo a la exposición al riesgo de su actividad.
  • Programa formativo avanzado (presencial), dirigido a quienes tendrán bajo su responsabilidad el órgano de supervisión y a los encargados de llevar a cabo auditorías internas de seguimiento en el cumplimiento del Protocolo de Prevención Penal.

7. Auditoría Externa Para la Certificación y Seguimiento del Sistema de Prevención de la Responsabilidad Penal de las Empresas. DSQ Abogados propone la obtención de la certificación del SIPREP implantado, a través de IMQ Ibérica, de forma que con el valor añadido de una certificadora externa se constituya prueba directa de la aplicación de mejores prácticas de gobierno corporativo. 

Contacto: [email protected]


    Su nombre (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Su mensaje