El contrato fijo – discontinuo
Este tipo de contrato, previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos “dentro del volumen normal de actividad de la empresa”, pero que no se repitan en fechas ciertas (aunque sí aproximadas). La característica esencial de este tipo de contrato es precisamente la incertidumbre en cuanto a la fecha de repetición de la temporada o campaña en cuestión. Los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos.
Como ejemplo de este tipo de trabajos encontramos: el de los socorristas de piscinas municipales, los camareros de hoteles de playa que abren cuando llega el buen tiempo, los contratados para atender las tareas de prevención y extinción de incendios forestales en periodo estival, los contratados como peones de remontes mecánicos en una estación de esquí, los contratados en el periodo de rebajas en el sector de grandes almacenes y del comercio, entre otros.
Características del contrato
Estos contratos fijos han de consignarse necesariamente por escrito y debe indicarse en ellos los siguientes datos:
- la duración estimada de la actividad;
- la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable; y
- la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Es importante no confundir este tipo de contrato con los contratos temporales, para ello en el siguiente esquema destacamos las principales diferencias entre ellos:
Contrato temporal eventual | Contrato fijo discontinuo |
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Responde a necesidades excepcionales o aleatorias | Responde a necesidades que se repiten cíclicamente |
Contrato temporal de obra o servicio | Contrato fijo discontinuo |
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Responde a necesidades transitorias, episódicas y sin continuidad fija | Responde a necesidades permanentes que se repiten cada anualidad, dentro del ciclo productivo. |
Periodos de inactividad
A este respecto hay que destacar que entre las campañas el contrato se interrumpe pero no se extingue. Se trata de un solo contrato cuyos efectos laborales y retributivos se renuevan, año tras año, con la llegada de la temporada o campaña en cuestión.
En relación con la antigüedad, el trabajador tiene derecho a su cómputo en términos normales, evidentemente teniendo en consideración a estos efectos el tiempo real de servicios y no el de los períodos de inactividad.
A pesar de no extinguirse el contrato de trabajo durante el periodo de inactividad, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo teniendo por tanto derecho a la obtención de la prestación por dicha contingencia.
Obligación y orden de llamamiento
El trabajador debe ser llamado por el empresario cada vez que el trabajo fijo discontinuo vaya a reanudarse. Normalmente las empresas no efectúan el llamamiento a todos los trabajadores a la vez, sino de manera escalonada en función de sus necesidades y de la actividad de que se trate.
Son los convenios colectivos los que establecen el orden y la forma del llamamiento, pudiendo ser por ejemplo, por orden de antigüedad, de modernidad, etc. De esta forma se fija en el convenio un sistema objetivo de llamamiento previamente conocido por el trabajador para que éste pueda conocer sus derechos.
Es importante reseñar que si el trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento efectuado por la empresa sin alegar causa justificada su contrato se entenderá extinguido por dimisión. No obstante, los tribunales han establecido que el trabajador conservará su derecho a ser llamado en las temporadas siguientes en el caso de no acudir al llamamiento por causa de fuerza mayor o por causa que no le sea imputable (por ejemplo, estar trabajando en otra empresa).
Despido por falta de llamamiento
Como decimos, el empresario tiene obligación de realizar el llamamiento de los trabajadores en el orden que estipule el convenio colectivo aplicable cuando se reanude la temporada o campaña, de esta manera, cuando se incumpla esta obligación los trabajadores afectados podrán reclamar en un procedimiento de despido. Así, si una vez reanudada la actividad no se produce el llamamiento en el orden estipulado en el convenio nos encontraremos ante un despido que tendrá la calificación de improcedente.
Hay que advertir sin embargo que no toda omisión del llamamiento tendrá la consideración de despido toda vez que puede tratarse de un error o estar provocada por una causa ajena a la empresa como por ejemplo pudiera ser la reducción del consumo.