13.052015
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FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Concepto y características principales.

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1. ¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuyo cometido principal es garantizar a los trabajadores la obtención de los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que tengan pendientes de pago debido a la situación de insolvencia o concurso del empresario obligado a su abono. Como veremos a continuación, en algunos casos, también se le atribuye una responsabilidad directa en el pago de indemnizaciones por despido en casos distintos a los de la insolvencia del empresario.

Este organismo se financia principalmente a partir de las cotizaciones que por este concepto efectúan mensualmente los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

2. ¿Qué trabajadores están protegidos por el FOGASA?

Están cubiertos por el ámbito de protección de este organismo todos aquellos trabajadores contratados laboralmente con independencia del tipo de empresa, contrato o relación laboral especial de que se trate, incluyéndose igualmente a los altos directivos.

Por el contrario, no están protegidos por el Fogasa, los trabajadores al servicio del hogar familiar, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuando desempeñen funciones de dirección y gerencia retribuidas, y los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

3. ¿En qué casos responde el Fondo de Garantía Salarial? Responsabilidad subsidiaria.

Como hemos adelantado, el Fondo de Garantía Salarial responde frente a los trabajadores del abono de los salarios y determinadas indemnizaciones pendientes de pago por encontrarse el empresario obligado a su pago en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

De esta forma se configura como requisito indispensable a este respecto, la declaración judicial de  insolvencia o de concurso del empresario, sustanciada a partir de los procedimientos legalmente establecidos. Por ello es importante destacar que la fecha que se toma en consideración a los efectos de la reclamación al Fondo de Garantía Salarial es la de la correspondiente declaración de insolvencia o concurso y no así la del despido o extinción del contrato.

Esta declaración de insolvencia empresarial puede traer causa bien del ámbito laboral o bien del mercantil. En el primero de los casos, nos encontraremos ante un decreto del Secretario Judicial en el marco de un procedimiento ejecutivo seguido frente al patrimonio del empresario, con la participación en el mismo del propio Fogasa. Por su parte, en el ámbito mercantil, nos encontraremos ante el correspondiente proceso de concurso de acreedores regulado por la Ley Concursal.

      Salarios garantizados

A los efectos de determinar la responsabilidad del Fondo en el abono de los salarios pendientes, se establece una cantidad de referencia a tomar en consideración: el doble del salario mínimo interprofesional, de forma que no podrá reclamarse a este organismo una cantidad superior a ésta con independencia de cual fuera el salario del trabajador. Se añade igualmente la limitación de un máximo 120 días. De esta forma, la cantidad máxima a reclamar al Fondo de Garantía Salarial será la resultante de aplicar la siguiente operación:


Doble SMI diario (incluido prorrateo pagas extra) x Días pendientes de pago (con un máximo de 120 días)



     Indemnizaciones garantizadas

Se encuentran garantizadas por el Fondo tanto las indemnizaciones por despido (art. 51 y 52 ET), como por terminación de contratos temporales así como las resultantes de la extinción contractual por incumplimiento empresarial (art. 50 ET). Estas cantidades han de venir reconocidas mediante sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, sin que tengan valor a estos efectos aquellas cantidades que tengan su origen en un acuerdo individual o incluso un convenio colectivo.

Al igual que ocurre con los salarios, para el cálculo de las indemnizaciones garantizadas se toma como cantidad de referencia el doble del salario mínimo interprofesional. Para este caso, se establece adicionalmente la limitación de una anualidad.



Para el año 2015:

Doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con pagas extras 2015:50,35 euros

Cantidad máxima en concepto de salarios 2015:6.042 euros.

Cantidad máxima en concepto de indemnización 2015:18.377,75 euros.


4 ¿En qué casos responde el Fondo de Garantía Salarial? Responsabilidad directa.

Al margen de la situación de insolvencia o concurso de la empresa, la Ley prevé que este Fondo de Garantía responda de manera directa del abono de créditos de los trabajadores en determinados casos de especial gravedad para el empresario. No obstante ello, es importante advertir que se contempla la posibilidad de una posterior subrogación del Fogasa para poder recuperar ante el empresario las cantidades abonadas a los trabajadores.

Se prevé este tipo de responsabilidad para casos de fuerza mayor.  En estos supuestos, la Autoridad Laboral que este tramitando el expediente administrativo de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o parte de las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores afectados sean abonadas de forma directa por el FOGASA. Al otorgarse, como hemos comentado, la posibilidad de subrogación del Fogasa frente al empresario, este tipo de responsabilidad directa se configura como una suerte de adelanto en el abono de las cantidades no exonerándose en ningún caso al empresario de su responsabilidad respecto del mismo.

5. ¿Cómo reclamar al FOGASA?

Para reclamar el abono de los salarios o indemnizaciones pendientes de abonos, el trabajador deberá presentar una solicitud en modelo oficial al Fogasa en la que se consignan datos identificativos del trabajador, de la empresa, del representante, documentos que trae causa de la reclamación, entre otros. Es importante destacar que a esta solicitud es necesario acompañar la siguiente documentación.

RECLAMACION DE SALARIOS


· Fotocopia del DNI

· Acta de conciliación administrativa o judicial y/o sentencia firme reconociendo la cantidad adeudada o en su caso, auto despachando ejecución si se trata de un procedimiento monitorio.

· Cuando sea necesario acreditar circunstancias tales como antigüedad, categoría profesional, detalle de la deuda, prescripción, caducidad, etc. se deberá aportar papeleta de conciliación y/ o demanda, con sello de presentación.

· Si trae causa de un procedimiento de  ejecución laboral hay que aportar auto o decreto de declaración de insolvencia.

· Si trae causa de un concurso de acreedores hay que adjuntar: auto de declaración del concurso de acreedores y certificación de reconocimiento de los créditos e inclusión de los créditos emitida por la administración concursal.


RECLAMACION DE INDEMNIZACIONES


· Fotocopia del DNI

· Acta de conciliación judicial o sentencia firme declarando la improcedencia o nulidad del despido, o en su caso reconociendo la indemnización en cuestión; y/o  auto despachando ejecución si se trata de un procedimiento monitorio

· Cuando sea necesario acreditar circunstancias tales como antigüedad, categoría profesional, detalle de la deuda, prescripción, caducidad, etc. se deberá aportar papeleta de conciliación y/ o demanda, con sello de presentación.

· En supuestos de despidos improcedentes o nulos, es necesario aportar escrito de opción, o en caso de que no conste la extinción de la relación laboral en la sentencia, el auto que la contenga. 

· En caso de despido objetivo, hay que aportar la sentencia firme en la que se declare la procedencia del despido o se reconozca la cuantía de la indemnización que se reclama.

· Si nos encontramos ante una extinción colectiva: la comunicación por escrito de la empresa certificando el despido y el acta final del periodo de consultas.

· Si se trata de una extinción colectiva en el marco de un proceso concursal, es necesario acompañar auto firme dictado por el Juzgado de lo Mercantil con relación de los trabajadores afectados.

· Si trae causa de un procedimiento de  ejecución laboral hay que aportar auto o decreto de declaración de insolvencia.

· Si trae causa de un concurso de acreedores hay que adjuntar: auto de declaración del concurso de acreedores y certificación de reconocimiento de los créditos e inclusión de los créditos emitida por la administración concursal.





Es importante recordar que los trabajadores cuentan con el plazo de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o administrativa para reclamar estas cantidades al FOGASA.

6. ¿Qué plazo tiene el FOGASA para contestar mi solicitud?

El plazo con el que cuenta el Fondo de Garantía Salarial para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas es de tres meses según lo dispuesto en el art. 28.7 del RD 505/1985, de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del FOGASA. Como es por todos conocido, el exceso de expedientes en tramitación en este organismo provoca que las resoluciones emitidas superen en varios meses el plazo legalmente establecido.

Como hemos comentado en un post anterior, la novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015 ha venido a resolver esta situación dando finalmente respuesta a aquellos casos en los que FOGASA no dicta resolución en ese plazo de 3 meses o incluso dicta una resolución denegatoria de la solicitud. El Alto Tribunal entiende que la solicitud ha de considerarse estimada en aquellos casos  en los hayan transcurrido los 3 meses que el organismo público tiene concedidos para resolver sin que lo haya hecho, y que cualquier resolución extemporánea solo puede ser estimatoria de la solicitud.

De esta forma, como decimos, si el Fogasa no resuelve en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, los trabajadores afectados pueden proceder a su reclamación iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad contra el organismo público.