13.052015
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FOGASA: El Supremo valida la estimación por silencio positivo transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud.

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El plazo con el que cuenta el Fondo de Garantía Salarial para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas es de tres meses según lo dispuesto en el art. 28.7 del RD 505/1985, de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del FOGASA. Ahora bien, ¿Qué sucede cuando el FOGASA no dicta resolución en ese plazo de 3 meses? o incluso, ¿Qué pasa cuando dicho organismo dicta una resolución denegatoria transcurridos esos 3 meses?

Hasta el momento, los tribunales han venido ofreciendo soluciones contradictorias, así por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 814/2014 estimaba que

si el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de la prestaciones de garantías contempladas en el artículo 33ET, dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, ésta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y sin que una resolución expresa posterior, denegatoria tenga ningún efecto.

Por su parte, la sentencia que se recurre ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 31/2014 determinaba que

Esta deficiencia en el transcurso del plazo de 3 meses para resolver sobre la petición del acto, no impide que la entidad demandada pudiera pronunciarse, como lo hizo, sobre el fondo del asunto, que es lo preferente.

En este contexto, el Tribunal Supremo con su sentencia unificadora de doctrina de 16 de marzo de 2015, zanja esta cuestión al reconocer el derecho a obtener la prestación solicitada por un trabajador al FOGASA en marzo de 2011 respecto de la cual obtuvo respuesta denegatoria en septiembre, es decir transcurridos los tres meses de plazo que tiene legalmente concedido este organismo público para emitir resolución. Entiende así el Alto Tribunal que en este supuesto opera el silencio administrativo positivo careciendo de eficacia enervatoria la resolución expresa dictada extemporáneamente por ser denegatoria de la prestación. A este respecto señala que “lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver (…) es que exista norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario que prevea para el caso el efecto negativo del silencio“, no ocurriendo ello en el caso estudiado. Igualmente recuerda que la propia exposición de motivos de la Ley 30/1992 anuncia que el silencio administrativo, positivo o negativo, debe ser

la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

De esta manera, como venimos diciendo, con este pronunciamiento el Tribunal Supremo da respuesta a aquellos casos en los que hayan transcurrido más de 3 meses desde la presentación de la solicitud de pago ante el FOGASA y éste no haya dado respuesta alguna o hubiese resuelto denegándola. Se plantea así la posibilidad de que los trabajadores obtengan el abono de las cantidades solicitadas iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial al entenderse estimada su solicitud por silencio administrativo.