Novedades en el sistema de bajas médicas. Entrada en vigor Orden ESS/1887/2015
El pasado 20 de junio se publicó oficialmente la Orden ESS/1887/2015 de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de diciembre de 2015. Esta orden introduce importantes modificaciones en el sistema de gestión y control de las incapacidades temporales o como comúnmente se las conoce “bajas médicas”.
Principales novedades
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Tipos de bajas según su duración estimada.
A partir de la entrada en vigor de la nueva Orden se distingue según su duración estimada entre cuatro procesos de incapacidad temporal diferentes. Será el propio facultativo el encargado de determinar, en el momento de la expedición del parte de baja, la duración estimada del proceso. A fin de orientarle en dicha labor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá a su disposición unas tablas actualizadas de duración óptima de los diferentes procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades y de su grado de incidencia en las distintas actividades laborales.
Dicha duración estimada podrá ser alterada por el facultativo en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador, en cuyo caso deberá emitirse un parte de confirmación que recoja la nueva duración estimada.
Se configuran así cuatro tipos de bajas y un nuevo sistema de partes de confirmación para cada una.
Duración estimada | Parte de confirmación | |
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MUY CORTA | menos de 5 días naturales | En el mismo momento de la expedición de la baja, el facultativo entrega parte de alta. |
CORTA | de 5 a 30 días naturales | El primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 14 días. |
MEDIA | de 31 a 60 días naturales | El primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 28 días. |
LARGA | de 61 o más días naturales | El primer parte de confirmación se realizará a los 14 días, y los siguientes, cada 35 días. |
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Facultativos que pueden conceder las bajas médicas
Una de las principales novedades introducidas por la referida Orden es que a partir de su entrada en vigor podrán dar los partes de baja tanto los médicos de cabecera del servicio público de salud, como los facultativos que atiendan una urgencia tras el reconocimiento del paciente. Así se advierte del contenido del apartado 1 del artículo 3:
«El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice»
En caso de que la baja médica en cuestión derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la mutua colaboradora quien, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.
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Entrega por el trabajador de los partes de baja o alta médica a la empresa
El médico del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja o en su caso de alta así como el de confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para él y otra para que sea presentada a la empresa. De esta forma, el trabajador debe presentar la referida copia a la empresa empleadora cumpliendo los siguientes plazos:
Tipo de parte | Plazo para presentar copia a la empresa |
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Parte de Baja | 3 días a partir de la fecha de expedición |
Parte de Confirmación | 3 días a partir de la fecha de expedición |
Parte de Alta | dentro de las 24 horas de su expedición |
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Trámites a llevar a cabo por parte de la empresa
Una vez recibido del trabajador copia del parte de baja la empresa deberá consignar en dicho documento los siguientes datos:
- Datos sobre cotización del trabajador a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.
- Clave del código nacional de ocupación
- Código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico
- Datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa tiene la obligación de remitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta a través del sistema RED, de forma inmediata y, en todo caso dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción. Están obligadas a ello incluso cuando hayan asumido el pago, a su cargo de la prestación económica de incapacidad temporal conforme el artículo 77.1.a) y d) de la Ley General de la Seguridad Social.