08.042015
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¿Por qué delitos puede condenarse a una empresa?

Como es ya conocido, las reformas del Código Penal llevadas a cabo en los últimos años, primero por la L.O. 5/2010 y ahora a través de la recientemente aprobada L.O. 1/2015, han introducido en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las empresas puedan ser condenadas penalmente.

Ahora bien, es importante destacar que esta responsabilidad penal de la empresa no se refiere a todos y cada uno de los delitos tipificados en el Código Penal, sino que se limita a un listado cerrado de figuras delictivas, estableciendo así la norma un sistema de numerus clausus.

De esta forma, en su parte especial, prevé la posibilidad de condenar a una persona jurídica por la comisión de alguno de los siguientes delitos: (se destacan coloreados y señalados con un asterisco las modificaciones introducidas por la L.O. 1/2015 que entrará en vigor el próximo 1 de julio).

  • Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis).
  • Trata de seres humanos (177 bis)
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores/ Delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores * (art. 187, art.188,art. 189 y art. 189 bis)
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197, 197 bis y art. 197 ter*)
  • Estafas (art. 248 a 251 bis)
  • Frustración de la ejecución* (art. 257, art. 258, 258 bis y art. 258 ter*)
  • Insolvencias punibles (art. 259, 259 bis, art. 260, art. 261 y art. 261 bis).
  • Daños informáticos (art. 264, 264 bis, art. 264 ter y art. 264 quàter*)
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual (art. 270, art. 271 y art. 272)
  • Delitos relativos a la propiedad industrial (art. 273, art. 274, art. 275, art. 276 y art. 277)
  • Delitos relativos al mercado y a los consumidores (art. 278, art. 279, art. 280, art. 281, art. 282,art. 282 bis, art. 283, art. 284, art. 285 y art. 286)
  • Delito de corrupción entre particulares/ Delitos de corrupción en los negocios* ( 286 bis, art. 286 ter, art. 286 quáter*)
  • Blanqueo de capitales (art. 301, art. 302, art. 303 y art. 304)
  • Financiación ilegal de partidos políticos y otras organizaciones (art. 304 bis)*
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 305, art. 305 bis, art. 306, art. 307, art. 308, art. 308 bis*, art. 309, art, 310, art. 310 bis)
  • Delitos contra los derechos y garantías de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
  • Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, art. 326, art. 326 bis*, art. 327 y 328)
  • Radiaciones (art. 343)
  • Explosivos (art. 348)
  • Delitos contra la salud pública (Art. 361, art. 362, art. 362 bis, art. 362 ter, art. 362 quáter, art. 362 quínquies, art. 362 sexies, art. 363, art. 364, art. 365, art. 366)*
  • Tráfico de drogas (art. 368, art. 369, art. 369 bis)
  • Delito de falsificación de moneda (art. 386)*
  • Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viajero (art. 399 bis)
  • Cohecho (art. 419, art. 420, art. 423, art. 424, art. 425, art. 426, art. 427 y 427 bis*)
  • Tráfico de influencias (art. 428, art. 429 y art. 430)
  • Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones (art. 510, art. 510 bis)*
  • Colaboración con banda armada o Terrorismo (art. 576)
  • Financiación del terrorismo (art. 576 bis)

Así, podemos decir sin ningún lugar a dudas que la imputabilidad de la persona jurídica no se relaciona con cualquier ilícito, sino exclusivamente con aquellos tipos delictivos que el propio Código Penal establece como susceptibles de ser imputados a las empresas.