01.042015
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Aprobada la reforma más profunda del Código Penal desde 1995

Se publica finalmente la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tras su aprobación por el Pleno del Congreso de los diputados el pasado 27 de marzo. Aunque en principio estaba previsto que su entrada en vigor se produjera a los seis meses de su publicación en el BOE, finalmente en virtud de lo dispuesto en su Disposición Final Octava ésta tendrá lugar el 1 de julio del presente año.

Entre las principales novedades de esta reforma del código penal destacamos las siguientes:

• Tipificación de la prisión permanente revisable cuya aplicación esta prevista en caso de asesinatos especialmente graves siendo estos los de menores de 16 años o de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; los cometidos en el seno de una organización criminal; los reiterados o cometidos en serie; los cometidos contra el Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias, contra jefes de Estado extranjeros; los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Supresión de las faltas siendo derivadas algunas de ellas a la vía administrativa o la vía civil mientras que otras pasan a tener consideración de delitos leves.

Se distingue entre las insolvencias punibles y las conductas propias de la frustración de la ejecución, pasando de esta forma a tener consideración de estas últimas el alzamiento de bienes, la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo así como la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la Autoridad Pública.

• Aumento de penas en lo que respecta a los delitos de corrupción en los negocios y creación de una nueva figura delictiva específica: delito de financiación ilegal de los partidos políticos.

Importantes cambios en la delimitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplando así el nuevo art. 31 bis la posibilidad de exención de la responsabilidad penal en aquellos supuestos en los que:

  1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
  4. No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.