20.052015
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Permisos laborales para poder votar y participar en las elecciones del 24 de mayo de 2015

EleccionesA cada Comunidad Autónoma le corresponde el deber de adoptar las medidas necesarias para que aquellos electores trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer de hasta cuatro horas libres en su horario laboral para el ejercicio del derecho del voto, horas que en todo caso habrán de ser retribuidas tal y como señala el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

En cumplimiento de dicho mandato, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de mayo, la Resolución de 27 de abril, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo de 2015.

¿Qué permisos tienen reconocidos  los trabajadores que participen como electores?

Se desglosan las siguientes situaciones:

– En el caso de aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido alguno.

– Aquellos trabajadores cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas

– Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de tres horas.

– Aquellos trabajadores cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas, disfrutaran de un permiso retribuido de cuatro horas.

Permisos para los trabajadores que presten servicios lejos de su domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar

Aquellos trabajadores que el día 24 de mayo presten sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio tendrán derecho a los mismos permisos que los demás trabajadores votantes pero para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo necesaria para la remisión del voto por correspondencia conforme el art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La propia Resolución advierte que para el cálculo de los referidos permisos se han de tomar como referencia los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

¿Qué permisos se les reconocen a los trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, interventores o apoderados?

Durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, esto es el domingo 24 de mayo de 2015, los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a un permiso retribuido en caso evidentemente de no estar disfrutando en dicha fecha del día de descanso semanal. Es importante advertir igualmente que la Resolución prevé un permiso retribuido de cinco horas para la jornada laboral para el día inmediatamente posterior al de la votación.

Los trabajadores Presidentes, Vocales e interventores que tuvieran que prestar sus servicios en turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral podrán solicitar a la empresa el cambio de turno a efectos de, como señala textualmente la Resolución, “poder descansar la noche anterior al día de la votación.”