El contrato fijo – discontinuo
Este tipo de contrato, previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos “dentro del volumen normal de actividad de la empresa”, pero que no se repitan en fechas ciertas (aunque sí aproximadas). La característica esencial de este tipo de contrato es precisamente…